Preguntas frecuentes

La cooperativa Mirador de Matogrande

Historia y objetivos de Mirador de Matogrande

La creación de la cooperativa responde a una importante y sostenida demanda de vivienda de protección en A Coruña, debido a los elevados precios de la vivienda en la ciudad, la falta de alternativas de vivienda social en ubicaciones atractivas y al impulso de la Xunta de Galicia a la vivienda VPA mediante la licitación de suelo. 

La cooperativa se constituyó el 19 de junio de 2020 para tomar parte en el concurso convocado para la adjudicación de parcelas de titularidad pública destinadas a viviendas de protección en el Parque Ofimático (Xuxán) de A Coruña. La adjudicación de las parcelas Z-15 y Z-28 fue comunicada el 26 de octubre de 2020 (noticia). Desde entonces, la cooperativa ha dado los pasos necesarios para ofrecer esta excelente oportunidad a todas las personas que cumplan los requisitos que establece la Xunta de Galicia.

¡Tu nuevo hogar, más cerca!

¿Por qué las viviendas VPA del Parque Ofimático son promovidas por cooperativas?

No existe ninguna obligación legal de que las viviendas de protección autonómica VPA sean promovidas por cooperativas; los concursos convocados están abiertos a cualquier empresa. Sin embargo, los precios de venta establecidos en la normativa hacen que estos concursos no sean atractivos para un promotor privado, ya que no hay "espacio" para su margen de beneficio. 

Las cooperativas adjudican las viviendas a sus socios a precio de coste, por lo que los adjudicatarios se ahorran el margen del promotor, razón por la que las cooperativas sí pueden promover vivienda de protección autonómica. 

¿Está registrada la cooperativa en el Registro Oficial de Cooperativas de la Xunta de Galicia?

. Está inscrita en el Registro de Cooperativas de A Coruña al tomo XVII, hoja 1574-C, asiento 1. Ver la inscripción.

¿Tiene la cooperativa derechos de adquisición sobre el suelo?

Sí. La cooperativa fue adjudicataria de las parcelas Z-15 y Z-28 del Parque Ofimático de A Coruña (barrio de Xuxán), en el concurso convocado por Xestur Galicia, adscrito al Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS. Ver adjudicación. 

La cuenta bancaria de los ingresos, ¿está a nombre de la cooperativa?

Sí. Los fondos aportados por los cooperativistas se ingresan en una cuenta de la cooperativa. Ningún tercero es cotitular o puede disponer de dichos fondos. Ver certificado de titularidad. 

¿Tiene la cooperativa un contrato de gestión?

Sí. La cooperativa tiene un contrato de gestión con Nosogar, S.L., entidad que colabora con la cooperativa desde sus inicios.

La promoción de viviendas por cooperativas

¿Quién promueve las viviendas?

Las viviendas son promovidas por la cooperativa de viviendas Mirador de Matogrande, S. Coop. Galega, NIF F01697226. Es una persona jurídica propia, regida por la Ley de Cooperativas de Galicia. Los socios NO son los promotores a título individual; el promotor es la cooperativa.

¿Cuál es la relación del socio con la cooperativa?

Los socios tienen una doble relación con la cooperativa; son, por un lado, socios de la cooperativa al aportar el capital social; y son, por otro lado, adjudicatarios de las viviendas que promueve. Ambas relaciones están íntimamente ligadas. En este enlace del IGVS tienes más información sobre cooperativas de viviendas protegidas.

¿Cuál es la responsabilidad del socio respecto a las deudas de la cooperativa?

El artículo 6 de la Ley de Cooperativas de Galicia establece: "Los socios responderán de las deudas sociales solo hasta el límite de sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas en su totalidad."

¿Cómo se organiza y gestiona la cooperativa?

La organización y gestión de la cooperativa se establece en los Estatutos Sociales, elaborados de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Galicia, aprobados por la Asamblea General de socios y registrados en el Registro Gallego de Cooperativas. Todos los socios reciben una copia de los Estatutos antes de hacer su solicitud de admisión, Estatutos que deben analizar, comprender y aceptar.

¿Quién toma las decisiones relevantes en la cooperativa?

Extracto del artículo 16 de los Estatutos: “La Asamblea General, como órgano supremo de la expresión de la voluntad social, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos sobre la política general de la Cooperativa”. 

En concreto, la Asamblea General: aprueba el Plan Empresarial, consistente en el Proyecto de Ejecución y Financiación; nombra al Consejo Rector; nombra a los auditores; establece nuevas aportaciones; modifica los Estatutos Sociales; disuelve y liquida la sociedad.

¿Cómo se adoptan las decisiones en la Asamblea?

La Asamblea se rige por un sistema democrático, en el que cada persona emite un voto con independencia del capital que haya aportado. 

Extracto del artículo 21 de los Estatutos: “Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos válidamente expresados…Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la Sociedad”.

¿Qué es el Plan Empresarial?

El Plan Empresarial es el documento que contiene las previsiones técnicas (qué se va a construir) y financieras (cómo se va a financiar y a qué precios se va a adjudicar o vender). Se compone del Proyecto de Ejecución del edificio y del Proyecto de Financiación. Lo aprueba la Asamblea General de socios, al igual que sus modificaciones.

¿Quién gestiona el día a día de la cooperativa? El Consejo Rector

Extractos del artículo 23 de los Estatutos: “El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa… El Consejo Rector administrará y gestionará de forma directa la promoción de viviendas y locales… El Consejo Rector se compone de tres miembros, presidente, vicepresidente y secretario. La Asamblea General... elegirá...a los miembros de Consejo Rector”

Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus cargos.

¿Cuándo se disuelve la cooperativa?

En los Estatutos y en la Ley hay varias causas que motivan la disolución de la cooperativa. Las más importantes son: “La cooperativa se disolverá: 1) Por acuerdo de Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de votos… 3) Por finalización y cumplimiento de la actividad empresarial”.

¿Es “fiable” optar a una vivienda promovida por una cooperativa?

Según la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España CONCOVI, en el año 2016 (último año con datos) había en España 1.541.556 construidas en régimen de cooperativa, 12.600 en construcción y 14.000 en proyecto. Es, por tanto, un sistema de promoción fiable y ampliamente utilizado para acceder a viviendas de calidad a precio de coste.

¿Qué derechos tengo como cooperativista?

Los recogidos en los Estatutos. Destacan: 1) Ser elector y elegible al Consejo Rector. 2) Participar con voz y voto. 3) Obtener la devolución de sus aportaciones al Capital Social. 4) Adquirir las viviendas. 5) Derecho de información.

¿Qué obligaciones tengo como cooperativista?

Las recogidas en los Estatutos. Destacan: 1) Asistir a las Asambleas. 2) Cumplir la Ley y los estatutos. 3) Efectuar las entregas a cuenta exigibles para ser adjudicatario de una vivienda. 4) Habitar la vivienda adjudicada. 5) No competir con la Cooperativa. 6) Aportar al Capital Social.

¿Por qué la cooperativa promueve también locales comerciales?

La cooperativa promueve un edificio completo que, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, tiene bajos comerciales, que necesariamente hay que construir. La cooperativa financia, con los recursos aportados por los socios, la promoción y construcción de los locales. Los locales comerciales son propiedad de la cooperativa (NO de cada socio) hasta su venta a un tercero. La cooperativa ingresará en su haber el importe de la venta de dichos locales, si decide venderlos.

Una vez que se han vendido todos los inmuebles propiedad de la cooperativa, se iniciará el proceso de liquidación y adjudicación del haber social. El artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Galicia establece: "Satisfechas dichas deudas [las de la cooperativa], el remanente del haber social se adjudicará por el siguiente orden: a) El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa se pondrá a disposición del Consejo Gallego de Cooperativas. b) Se reintegrará a las personas socias el importe de las aportaciones que hubieran efectuado al capital social, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores..."

¿En qué orden se escoge vivienda?

Las viviendas se asignarán mediante elección, siguiendo el orden del número de socio. Al solicitar la admisión en la cooperativa se debe manifestar la vivienda elegida, de entre las que están sin asignar. Así, al ser admitido, a cada socio se le asigna la vivienda que ha elegido, con sus anexos (plazas de garaje y trastero).

¿Cómo solicito el alta en la cooperativa?

En tres pasos. En el primer paso, se debe estudiar, comprender y aceptar los Estatutos y la Solicitud de admisión. La gestora está a su disposición para responder a sus dudas, explicar con más profundidad lo que no esté suficientemente claro y, en general, ayudarle en lo que necesite. 

En el segundo paso, se debe escoger la vivienda de entre las disponibles y, acto seguido, hacer el ingreso de la aportación obligatoria al capital social, dirigiendo posteriormente la solicitud de admisión junto con el resguardo del ingreso al Consejo Rector. 

En el tercer paso, el Consejo Rector aprueba el alta del nuevo socio y se procede a la firma de la solicitud de admisión aceptada. ¡Bienvenido a Mirador de Matogrande!


¿Es necesario estar dado de alta en el Registro de Demandantes?

No. Aunque la Ley prevé con carácter general la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Demandantes que gestiona el Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS, se establece una excepción para las cooperativas de vivienda. Ver en este enlace al IGVS.

¿Se alarga el proceso promotor por tratarse de una cooperativa?

No, una cooperativa tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro agente promotor. Sin embargo, la promoción de viviendas de protección autonómica VPA sí alarga el proceso promotor al introducir más trámites administrativos. En concreto, se introducen la calificación provisional y la calificación definitiva, ambos trámites competencia del Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS. Adicionalmente, para iniciar la calificación provisional se debe contar con el 80% de socios.

¿Puede haber retrasos debido a que la urbanización del barrio no esté terminada?

No, según la información publicada por el Ayuntamiento de A Coruña. La urbanización del Parque Ofimático (Xuxán) se dividió en varias etapas. Las etapas ejecutadas hasta ahora permiten iniciar y concluir las obras de edificación.

¿Cuándo se va a terminar la urbanización del Parque Ofimático (Xuxán)?

Según la web del Ayuntamiento de A Coruña, el gobierno local tiene la intención de licitar antes de la primavera del 2021 las obras que faltan para humanizar el barrio y terminar la urbanización.

Si cambian mis circunstancias personales, ¿puedo darme de baja en la cooperativa?

. Cualquier socio puede solicitar la baja en cualquier momento. Los Estatutos establecen el procedimiento de baja y su calificación, los plazos para efectuar los reembolsos y, en su caso, las deducciones a practicar en caso de baja no justificada o expulsión.

Cuando se eleve a público el contrato de adjudicación, ¿dejaré de ser socio de la cooperativa?

No. Permanecerá como socio de la cooperativa hasta la disolución o liquidación, que se iniciará cuando se hayan adjudicado o vendido la totalidad de los inmuebles propiedad de la cooperativa, incluyendo los locales comerciales.

Requisitos para acceder a una vivienda de protección autonómica VPA

Para poder optar a una vivienda, ¿tengo que cumplir unos requisitos?

, por tratarse de viviendas de protección autonómica VPA de régimen general. Los requisitos los establece la Xunta (normativa) y los verifica el Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS en la calificación provisional o definitiva.

En este enlace tienes los requisitos detallados aplicables a nuestra cooperativa. Somos conscientes de la dificultad de interpretar estos requisitos; por favor, consulte con nosotros cualquier duda. Existen casos especiales y situaciones excepcionales que exigen un estudio detallado.

¿Cuándo tengo que acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Al solicitar la admisión. Y debe aportar la documentación justificativa cuando sea requerido a ello, para su inclusión en el expediente de calificación provisional.

¿Qué es la calificación provisional?

Es un procedimiento administrativo por el que el Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS certifica que la promoción se ajusta a la ley en lo referente a viviendas de protección autonómica VPA y que los socios cumplen los requisitos para acceder a las viviendas. Es un paso imprescindible en el proceso promotor, sin el cual la cooperativa no puede avanzar. Se necesita tener un mínimo del 80% de socios cooperativistas para obtener la calificación provisional. 

Si dejo de cumplir los requisitos después de la calificación provisional, ¿podré adjudicarme la vivienda?

, siempre que el expediente del socio haya sido incluido en la calificación provisional. Su expediente se revisa en la calificación provisional y no vuelve a revisarse.

¿Puedo hacerme socio de la cooperativa después de la calificación provisional?

; en este caso, la inclusión de su expediente se realizará como muy tarde en la calificación definitiva.

Si dejo de cumplir los requisitos después de la adjudicación, ¿perderé la vivienda?

No.

Si formo una unidad familiar una vez adjudicada la vivienda, ¿puedo venderle el 50% a mi pareja?

, pero para ello su pareja debe cumplir los requisitos para poder comprar esa vivienda protegida. El vendedor debe pedir en el IGVS un certificado de precio máximo para su vivienda; a continuación su pareja debe inscribirse en el Registro de Demandantes y se verificará si cumple los requisitos. Después se hará un contrato privado de compraventa de ese 50%, el cual debe ser presentado en triplicado ejemplar en el IGVS para su visado. Por último, se escriturará ante notario.
Información facilitada por el IGVS.

¿Como se verifica el cumplimiento de los ingresos mínimos si no se ha hecho Declaración de la Renta?

Se deberá presentar el certificado de imputaciones del IRPF y, con los datos del certificado, se efectuará una simulación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Información facilitada por el IGVS.

¿Qué es la Declaración Responsable de Composición de la Unidad Familiar?

Es la declaración en la que el socio manifiesta su estado civil y la composición de la unidad familiar, aunque solamente compre uno de los miembros de la pareja. El criterio que se sigue es el legal, el que conste en el registro civil, registro de parejas de hecho o en una sentencia de separación o divorcio. Si tiene hijos menores deben ser incluidos; en caso de hijos mayores de edad, se sigue el criterio fiscal.

En el caso de una pareja que no esté casada ni dada de alta en el registro de parejas de hecho, dos hermanos, dos personas que no sean unidad familiar pero sí conviven, o  incluso no conviven pero quieren comprar juntos, pueden comprar ambos y deben cubrir esa declaración responsable cada uno de los compradores por ser unidades familiares distintas.

Información facilitada por el IGVS.

¿Cómo se valoran bienes inmuebles de los que no se posee el pleno dominio?

Puede valorarlo en el siguiente enlace. La valoración de un usufructo o una nuda propiedad debe ser hecha individualmente, utilizando herramientas de valoración en las que se tiene en cuenta el valor del bien a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la edad de la persona usufructuaria. Si tiene cualquier duda sobre cómo utilizar estas herramientas o sobre el valor de su inmueble, por favor, consulte con nosotros. 

Información facilitada por el IGVS.

Precio, entregas a cuenta y financiación

¿Cómo se calcula el precio de adjudicación de la vivienda?

El precio de adjudicación de cada vivienda se determinará de acuerdo con la normativa vigente de Viviendas de Protección Autonómica de régimen general, que se puede consultar en la web del Instituto Galego da Vivenda e Solo IGVS. El precio final de adjudicación será el resultado de aplicar el módulo vigente (precio por metro cuadrado útil) en el momento de la calificación provisional a las superficies de vivienda y anexos protegidos de la calificación provisional; el precio de las plazas de garaje no protegidas es libre.

¿Cuál es el tipo de IVA de las viviendas?

El 10%. Para viviendas nuevas de protección autonómica de régimen general y promoción privada, el tipo de IVA es del 10%.  Más información en este enlace de la Agencia Tributaria. 

¿Cómo hay que abonar el precio de adjudicación?

Cada vivienda tiene un cuadro de entregas a cuenta y pagos en escritura ajustado a su precio; por favor, solicítenos el cuadro de entregas a cuenta de la vivienda que haya elegido. El pago en escritura se abona bien mediante subrogación en la hipoteca, cancelación y suscripción de hipoteca con otra entidad, al contado, o cualquier combinación de los anteriores.

Si no dispongo de la totalidad de las entregas a cuenta, ¿puedo optar a una vivienda?

, pero debe obtener el importe que le falte mediante financiación bancaria. La cooperativa NO puede aplazar o diferir el cobro de las entregas a cuenta. No obstante, la cooperativa ha presentado el proyecto a diversas entidades financieras para saber su predisposición a otorgar préstamos personales para cubrir, parcialmente, las cantidades faltantes. Diversas entidades respondieron afirmativamente y designaron a las personas de contacto. Por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros si este fuese su caso para que le indiquemos con quién contactar.

Las entregas a cuenta del precio de la vivienda, ¿estarán aseguradas?

, tal y como se establece en los Estatutos y exige la Ley.

¿Cuál es el importe a abonar en la escritura de adjudicación?

Cada vivienda tiene un cuadro de entregas a cuenta y pagos en escritura ajustado a su precio; por favor, solicítenos el cuadro de entregas a cuenta de la vivienda que haya elegido. El pago en escritura se abona bien mediante subrogación en la hipoteca, cancelación y suscripción de hipoteca con otra entidad, al contado, o cualquier combinación de los anteriores.

¿Qué otros gastos e impuestos tendré que afrontar en la escritura de adjudicación?

En Idealista hay un resumen de gastos e impuestos, que varían si opta por la formalización de una nueva hipoteca, subrogación en la existente o abono del resto del precio al contado. El impuesto aplicable es el IVA, actualmente del 10%, incluido en el cuadro de entregas a cuenta. Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección autonómica VPA, una vez obtenida la calificación definitiva, están exentas del impuesto de Actos Jurídicos Documentados AJD, según la legislación vigente (enlace). 

Los gastos están desglosados en la solicitud de admisión. 

¿Cómo puedo simular el coste mensual de la futura hipoteca sobre mi vivienda?

Hay multitud de simuladores de hipotecas; por ejemplo, este es el simulador de la Asociación Hipotecaria Española. En el campo importe a financiar debe introducir el importe que figura “En escritura” en el cuadro de entregas a cuenta de su vivienda, IVA incluido. En el campo “Plazo”, el que mejor se ajuste a sus necesidades. Y en el campo “Tipo de interés” aquel que le hayan ofertado en su entidad.

¿Tengo que subrogarme? ¿Puedo suscribir una hipoteca con otra entidad o pagar al contado?

No tiene porqué subrogarse. Puede abonar el importe restante mediante subrogación en la hipoteca, cancelación y suscripción de hipoteca con otra entidad, al contado, o cualquier combinación de los anteriores.

¿Cómo puedo saber si me autorizarán la hipoteca?

Debe preguntar en su banco; por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros si no consigue una respuesta concluyente de su banco para que le indiquemos otras posibilidades.

¿Cuánto dura el régimen de protección de las viviendas?

30 años, de acuerdo con la legislación vigente y las bases del concurso público convocado por Xestur Galicia.

Si cambian mis circunstancias personales, ¿puedo transmitir la vivienda durante el período de protección?

. El artículo 65 y siguientes de la Ley de Vivienda de Galicia establece que: “Las viviendas protegidas…deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de las personas…adjudicatarias…Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones estará sujeto a un precio de venta o renta máximo… la persona adquirente deberá cumplir los requisitos establecidos para ser persona adjudicataria de viviendas protegidas. En situaciones excepcionales debidamente justificadas y previstas reglamentariamente, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá autorizar la transmisión de la vivienda antes del transcurso del plazo establecido”.

Además, el artículo 17 del Decreto 402/2009 establece que: "El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y ulteriores transmisiones de una vivienda de nueva construcción calificada protegida por la Comunidad Autónoma de Galicia, será el que corresponda a las viviendas del mismo tipo que se califiquen como protegidas provisionalmente en la misma zona territorial en el momento de la transmisión".

Es decir, en circunstancias justificadas se podrá transmitir la vivienda a un tercero que necesariamente ha de cumplir los requisitos para acceder a esa vivienda protegida, por un precio máximo igual al que tenga una vivienda calificada en el momento de la venta, y previa autorización.